LE AYUDAMOS A DARSE DE ALTA COMO EMPRESARIO INDIVIDUAL O CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

 

 

I. ESQUEMA DE TRÁMITES A REALIZAR PARA CONSTITUIRSE COMO EMPRESARIO INDIVIDUAL

  1. Si el empresario individual o persona física, llamado así coloquialmente, quiere disponer de un local donde desarrollar la actividad, deberá solicitar la información pertinente del mismo en el Ayuntamiento de su localidad, pidiendo información acerca de si dicho local puede desarrollar la actividad del empresario individual. Después, si la respuesta es afirmativa, se revisarán los estatutos del inmueble y se pedirán las correspondientes licencias de obra (si se necesita) y de apertura.
  2. A continuación se procederá a dar de alta en Hacienda del empresario individual, mediante un modelo 036 (estimación directa en IRPF) o 037 (simplificada), incluyendo al empresario individual en la CNAE y en el epígrafe correspondiente del IAE (Modelo 845 a presentar) del cual está exento al ser persona física.

           
a) El modelo 036 da de alta en estimación directa. En IRPF podrán darse de alta en este régimen aquellos contribuyentes cuyo volumen anual de rendimientos íntegros sobrepase la cuantía de 600.000,00 euros y no tenga que aplicar el régimen simplificado (al que, en caso contrario, debe renunciar). Este régimen permite aplicar los beneficios fiscales de empresas de reducida dimensión, como la dotación de provisiones por insolvencias globales (1%) o libertad de amortización.
b) El modelo 037 da de alta en estimación directa simplificada y podrán darse de alta aquellos contribuyentes que no sobrepasen el volumen anual antes especificado de 600.000,00 euros, así como aquellos contribuyentes que no renuncien al mismo y aquellos quienes inicien actividad durante el primer ejercicio de la misma y no se incluyan en módulos.
c) El régimen directo de IVA es aquel en el que el contribuyente sobrepasa el volumen anual de rendimientos íntegros de 450.000,00 euros y/o compras (sin incluir inmovilizado) de 300.000,00 euros, y no haya renunciado al simplificado.
d) El régimen simplificado de IVA es aquel en el que el contribuyente tiene un volumen anual de rendimientos íntegros por debajo o igual a 450.000,00 euros y/o compras (sin incluir inmovilizado) de menos o igual que 300.000,00 euros.
Si se aplica régimen de estimación directa simplificada de IRPF se hará lo mismo en IVA.
Igualmente en estimaciones directas.

  1. Alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores por cuenta propia.
  2. Solicitud de apertura de centro de trabajo y recogida de libros legales (salvo en regímenes especiales de IVA, como el de recargo de equivalencia para comerciantes minoristas).
  3. Inscripción (totalmente voluntaria) en el Registro mercantil.

 

II. ESQUEMA DE TRÁMITES A REALIZAR PARA CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD

  • Consulta de denominación social al Registro mercantil.
  • Depósito bancario por el importe mínimo exigido a desembolsar, según el tipo de sociedad y la responsabilidad.
  • Redacción de los estatutos y escritura de constitución bajo modelos del Notario, que da fe de ello.
  • Obtención del Número de Identificación Fiscal provisional.
  • Presentación en el Gobierno Autonómico correspondiente del modelo referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exenta la constitución de la sociedad mercantil en concepto Operaciones Societarias (en virtud del Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo).
  • Inscripción en Registro mercantil de la citada sociedad.
  • Alta en el censo mediante modelo 036.
  • Alta en el IAE según epígrafe correspondiente.

 

Otros trámites a considerar:
- Alta administradores y/o socios trabajadores en Seguridad Social.
- Domicilio social, alta de locales, permisos obra, etc.
- Protección de datos
- Legalización libros.

 


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