LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LA DEH

I. LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA

  • ¿En qué consiste el Real Decreto 1363/2010?
  • ¿A partir de qué fecha es aplicable el Real Decreto 1363/2010?
  • ¿Qué contribuyentes están obligados a seguir este sistema de notificaciones electrónicas?
  • ¿Qué procedimiento hay que seguir para cumplir las disposiciones del nuevo Real Decreto 1363/2010?

            -Obtención del certificado o firma electrónica.
-Obtención de la Dirección Electrónica Habilitada.

  • ¿Es obligatorio efectuar el registro de una dirección electrónica en cada una de estas tres web’s?
  • ¿Qué obligaciones lleva consigo el hecho de disponer de una dirección electrónica habilitada para recibir notificaciones electrónicas de la Administración?
  • ¿Puedo obtener a partir del 1 de enero de 2011 notificaciones, comunicaciones y requerimientos de la Agencia Tributaria por medios no electrónicos?

II. LA FIRMA ELECTRÓNICA
III. VENTAJAS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA ASESORÍA EN RELACIÓN A LA FIRMA ELECTRÓNICA

 

 

I. LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA

El 16 de noviembre de 2010 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


¿En qué consiste el Real Decreto 1363/2010?

Esta norma legal aprobada en sede parlamentaria pretende habilitar un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones y comunicaciones de la Administración del Estado a los contribuyentes obligados a ello. Es decir, todos los obligados tributarios incluidos en la norma, recibirán notificaciones y comunicaciones de la A.E.A.T. y otros organismos públicos vía Internet (accediendo a su dirección electrónica habilitada), no por correo ordinario como es habitual, teniendo los mismos efectos en el ámbito tributario que la vía postal.


¿A partir de qué fecha es aplicable el Real Decreto 1363/2010?

Dicha norma es aplicable desde el 1 de enero de 2011.

¿Qué contribuyentes están obligados a seguir este sistema de notificaciones electrónicas?

Primero. Según el tipo de personalidad jurídica: Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, así como establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico, entre otras.

Segundo. Con independencia de su forma o personalidad jurídica, los sujetos inscritos en el censo de grandes empresas o que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal o el régimen especial del grupo de entidades y, muy importante, los sujetos inscritos en el REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL del IVA.

            El artículo 5 del citado Real Decreto 1363/2010 especifica que la Agencia Tributaria se pondrá en contacto, vía postal, con cada uno de los contribuyentes obligados a disponer del sistema de dirección electrónica para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas. En los casos de empresas nuevas, el Real Decreto señala que la notificación se podrá realizar en el momento de comunicar el número de identificación fiscal que le corresponda.

            Si Usted no desea esperar tal notificación postal, puede adquirir anticipadamente su certificado o firma electrónica y una vez obtenido, adquirir su propia dirección electrónica.


¿Qué procedimiento hay que seguir para cumplir las disposiciones del nuevo Real Decreto 1363/2010?

Existen dos pasos fundamentales a tener en cuenta:

            Primer paso: Obtención de su certificado/firma electrónica.

            En primer lugar, el contribuyente obligado a ello debe obtener una firma electrónica o certificado electrónico, si es que no lo tiene. Se trata de meros sistemas electrónicos de verificación de datos, para asegurar que quien accede a la dirección electrónica es el propio obligado tributario o su representante y no otra persona carente de representación.

            Para adquirir la firma o certificado electrónico, el contribuyente puede escoger una de las tres formas dispuestas por la ley:

            1)  Personalmente: Entrando a la web www.cert.fnmt.es y pulsando en la opción “Obtenga el CERTIFICADO de usuario”, el cliente podrá pedir su propio certificado electrónico. En dicha web se pedirán una serie de datos para efectuar su solicitud. El obligado tributario tendrá que presentar personalmente ante la Agencia Tributaria una copia simple obtenida del Registro mercantil para demostrar que es administrador de la persona jurídica que representa y poder obtener el certificado. Esta copia tiene una validez de diez días naturales.

            Hay que tener en cuenta que tal solicitud debe estar realizada por un administrador de la persona jurídica o por la propia persona jurídica. En el primer caso, el administrador debe presentar un certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia del cargo. En el segundo caso, las escrituras de constitución o un certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la sociedad.

            Una vez acreditado el administrador o la persona jurídica correspondiente en las dependencias de Hacienda y enviada la solicitud de firma/certificado electrónico mediante dicha página web, se ha de esperar la aceptación de la solicitud, la cual permitirá descargar en el mismo PC del solicitante la firma electrónica indicando el NIF de la empresa y el código de la solicitud.

            2) Mediante esta asesoría fiscal: En caso de que decida que la asesoría efectúe los trámites para la obtención de su certificado electrónico, simplemente tiene que desplazarse a nuestras oficinas o llamarnos por teléfono. La Asesoría A. Melic, perteneciente a la Administración-e como Autoridad de certificación, dispone de autoridad suficiente como para otorgar certificados electrónicos a sus clientes sin que éstos tengan que desplazarse personalmente a la Agencia Tributaria.

            3) Mediante representante por poder notarial: Cualquier administrador de una persona jurídica puede otorgar la representación de la misma a cualquier persona voluntaria para ejercerla. En este caso el representante puede acudir en nombre del administrador a la Agencia Tributaria y obtener  el certificado electrónico pertinente.

            Segundo paso: Obtención de una Dirección Electrónica Habilitada.

Cuando la persona jurídica disponga de firma o certificado electrónico estará en disposición de obtener una dirección electrónica habilitada para recibir notificaciones o comunicaciones de la A.E.A.T. u otro organismo público, acudiendo a las siguientes web’s:

            a)  Web de la Agencia Tributaria: http://www.aeat.es

            Pulsando en “Sede virtual de la AEAT”, en el apartado “Mis expedientes”.

            Esta web permite registrarse y obtener, previa identificación de su firma o certificado electrónico, de una dirección electrónica propia de la persona jurídica u otra entidad que represente. Podrá obtener, desde el momento inicial de registro, notificaciones, requerimientos y comunicaciones procedentes de la Administración Tributaria.

            b)      Web del Servicio de correos: http://cep.correos.es

            Esta última web permite recibir requerimientos y comunicaciones de toda la Administración General del Estado, incluida la Agencia Tributaria.

c) Web 060.es, dispuesta por el Gobierno de España: http://notificaciones.060.es

            Esta web dispone de las mismas prestaciones que la web de correos.


¿Es obligatorio efectuar el registro de una dirección electrónica en cada una de estas tres web’s?

Puede escoger la que crea más adecuada según sus propias circunstancias. Con una única dirección electrónica habilitada el contribuyente recibirá todas las notificaciones y comunicaciones pertinentes emitidas por los organismos públicos.

            Numerosos organismos ofrecerán mediante distintos medios de información sus propias direcciones electrónicas (por ejemplo, la Dirección General de Tráfico ya ofrece su propia dirección electrónica habilitada en su página web). Sin embargo, no es necesario que Usted disponga de una dirección electrónica para cada organismo público y caiga en una irremediable ‘burocracia electrónica’: alguna de las páginas web que le hemos ofrecido permiten crear una dirección electrónica para toda la Administración General del Estado (Agencia Tributaria, Dirección General de Tráfico, Seguridad Social…etcétera), siendo suficiente crear una única dirección en una de dichas web’s.

            Nuestra recomendación es que interactúe en las tres páginas y decida según sus propios intereses cual es la más adecuada para Usted, teniendo en cuenta que la dirección electrónica habilitada por la Agencia Tributaria solamente permite recibir notificaciones de la misma, no de otros entes públicos.

Ejemplo: El contribuyente ‘X’ dispone de un certificado electrónico y pretende efectuar el registro de una dirección electrónica para recibir notificaciones de Hacienda.

            En tal caso podrá escoger cualquiera de las 3 direcciones recomendadas.

Ejemplo: El contribuyente ‘Y’ dispone de un certificado electrónico y pretende efectuar el registro de una dirección electrónica para recibir notificaciones de Hacienda, Seguridad Social y Tráfico.

            En este caso, nuestra recomendación es que el contribuyente escoja realizar el registro en la web habilitada de Correos o el Ministerio de la Presidencia (0.60), ya que en estas web’s puede recibirse cualquier tipo de notificación emanada de un ente público, incluida la Agencia Tributaria.


¿Qué obligaciones lleva consigo el hecho de disponer de una dirección electrónica habilitada para recibir notificaciones electrónicas de la Administración?

            El cliente deberá acceder a dicha dirección cada cierto tiempo (al menos, semanalmente) mediante su certificado electrónico, para comprobar si ha recibido algún tipo de requerimiento o notificación de la Agencia Tributaria. En caso de que haya recibido alguno, al leerlo, guardarlo o rechazarlo, se dejará constancia al órgano emisor (en este caso, Hacienda) mediante su propio certificado electrónico, quedando grabada la fecha y la firma electrónica en el momento de tomar la decisión.

            Las notificaciones enviadas a su buzón electrónico sólo serán accesibles durante un período de 10 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sólo se podrá consultar la notificación practicada por rechazo en la sede electrónica del órgano emisor.

            Hay que tener en cuenta que una notificación electrónica tiene la misma validez que una notificación realizada por vía postal. Esto implica que si Usted no accede a su buzón electrónico en un plazo de diez días naturales, la citada notificación se vuelve nula y Hacienda practicará un segundo intento de notificación.

            En caso de que usted no lea dos intentos de notificación electrónica realizados por la Agencia Tributaria, será de aplicación el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, citándose al obligado o su representante mediante un anuncio que se publicará una sola vez para cada interesado en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines oficiales de las comunidades autónomas o, en su caso, en los de la provincia (dependiendo de la administración que pretende notificar y el ámbito del órgano que lo dicte). La publicación en el boletín correspondiente se realizará entre el día 5 y el 20 de cada mes o en su caso el día hábil inmediatamente posterior.

            Si el obligado o su representante no diera señales de vida en los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio, la notificación se entenderá efectuada a todos los efectos desde el día siguiente al vencimiento del plazo. Notificación que, obviamente, al no ser atendida por el contribuyente si es que no lee los boletines y su buzón electrónico, se considerará desatendida a todos los efectos, aplicándose el artículo 203 de la Ley General Tributaria, es decir, considerando que el obligado tributario ha cometido la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria. La infracción en este sentido se entiende como grave, imponiéndose una multa pecuniaria fija proporcional a la infracción cometida:

a)  150 euros si se ha desatendido el primer requerimiento electrónico.
b)  300 euros si se ha desatendido el segundo requerimiento electrónico.
c)  600 euros si se ha desatendido el tercer requerimiento (en el boletín correspondiente).

Ejemplo: Un contribuyente no accede a su dirección electrónica habilitada en la web de la Agencia Tributaria durante 25 días naturales. Cuando por fin accede, se percata que ha recibido dos notificaciones de un requerimiento de información en concepto Impuesto sobre Sociedades 2009 y otras dos, nulas (por no ser atendidas), en concepto IVA 4 Trimestre de 2009. Al percatarse del olvido, encuentra que es requerido por el Departamento de Gestión de Hacienda en el boletín provincial, donde se le requiere por el concepto IVA 4 Trimestre de 2009.

En este caso la Agencia Tributaria podrá aplicar (y aplicará) una sanción de 150 euros al haber desatendido el primer requerimiento en concepto Impuesto sobre Sociedades 2009. Al estar todavía a tiempo de atender el segundo requerimiento, éste no consta como nulo y no es aplicable ningún tipo de sanción.

            Sin embargo, en relación al requerimiento del IVA, el contribuyente ha desatendido hasta 2 requerimientos electrónicos, imponiéndole Hacienda una sanción de 300 euros por tal infracción.

            En total, este contribuyente deberá hacer frente a dos multas pecuniarias que suman 450 euros por no haber atendido su buzón electrónico y haber contestado tales requerimientos.

            Por tanto, es necesario que los contribuyentes accedan cada cierto tiempo (al menos cada semana) a su buzón electrónico mediante su propio certificado o firma digital. Con ello se impide la proliferación de sanciones al contribuyente. Esto requiere acceso continuo a un ordenador e Internet.

¿Puedo obtener a partir del 1 de enero de 2011 notificaciones, comunicaciones y requerimientos de la Agencia Tributaria por medios no electrónicos?

Sí, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

            A) Si Usted comparece en dependencias de la Agencia Tributaria, personalmente o por medio de representante autorizado, y solicita las notificaciones pendientes de entregar/enviar electrónicamente a su dirección electrónica habilitada al efecto. En ese momento, si es que tiene alguna pendiente de enviar a su buzón electrónico, se le suministrarán las notificaciones, comunicaciones y requerimientos en formato papel, según los medios ordinarios.

            B) Aquellas notificaciones de la A.E.A.T. referidas a la tramitación de reclamaciones-económico administrativas que contengan medios de pago, como cheques a favor del obligado tributario, siempre serán enviadas en formato papel, según los medios ordinarios.

            C) Si Usted decide renunciar expresamente al envío telemático de notificaciones, comunicaciones y requerimientos de Hacienda, siempre y cuando deje de cumplir las condiciones de aplicación del Real Decreto 1363/2010.

           

II. LA FIRMA ELECTRÓNICA:

            El objetivo básico de la firma electrónica es aportar al mundo de los documentos electrónicos la misma funcionalidad que aporta la firma manuscrita a un documento impreso, es decir, identificar al autor del mismo y garantizar la integridad de su contenido.

            Esto es, los retos que debe atender la firma electrónica son garantizar la identidad del firmante y garantizar que el documento no ha sido modificado tras ser firmado, esto es, que el firmante no pueda negar haber firmado. Y es que, cuando se genera una firma electrónica, el firmante no incorpora en el documento las evidencias que otorgan el valor probatorio de dicha firma. Dichas evidencias electrónicas se recogen de forma automática durante el proceso de verificación de cada firma electrónica.

            Nota: las evidencias electrónicas comprenden la información acerca del momento que se produjo una firma, todos los certificados que conforman la cadena de confianza y la información fiable del estado de los certificados en dicho instante.

            Los estándares XAdES (ETSI TS 101 903) y CAdES (ETSI TS 101 733) distinguen entre cuatro tipos de firma:

            1. Firma básica (ES), cuya fecha de firma no está sellada temporalmente, sino que es el firmante quien declara la fecha de firma.

            2. Firma con sello de tiempo (ES-T), cuya fecha de firma está avalada por una TSA.

            3. Firma con información completa de validación (ES-C), añade información sobre la cadena de certificación y la información del estado de los certificados.

            4. Firma con evidencias electrónicas, o también conocida con la firma de archivo (ES-A). Una vez incorporada la información completa de validación con sellado de tiempo, la firma se refrescará sucesivamente con sellos de tiempo adicionales antes de que los certificados expiren o de que los algoritmos criptográficos pierdan fiabilidad. Este tipo de firmas son la base para las firmas electrónicas longevas.


III. VENTAJAS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA:

La firma electrónica permite garantizar la identidad de la persona que realiza una gestión, así como la integridad del contenido de los mensajes que envía.

            Por este motivo, los usuarios que dispongan de una firma electrónica pueden consultar datos de carácter personal, realizar trámites u otras gestiones o acceder a diferentes servicios.

            Estas gestiones no pueden realizarse mediante correo electrónico, ya que al tratarse de un sistema sin firma electrónica no ofrece el nivel de seguridad necesario para consultar y modificar datos desde Internet.

 

IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA ASESORÍA EN RELACIÓN A LA FIRMA ELECTRÓNICA

  • Disponemos de un servicio de gestión de firmas digitales autorizado por la Administración Pública, a través de la entidad certificadora ANF.  
  • Gestionamos el alta en el portal de la DEH 060.es, así como en su caso (si así lo desea el cliente) las comunicaciones telemáticas.
  • La entidad certificadora ANF cobra por la firma digital con duración para 15 meses 130.- € + Iva.


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